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Los liberados sindicales en la reforma de los interinos

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José María Triper.
Corresponsal económico de elEconomista.


La última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recogiendo la del Tribunal Europeo sobre la indemnización por despido de los interinos no sólo es la oportunidad para corregir una discriminación tradicional e injusta derivada de la dualidad de nuestro mercado laboral, sino que debe servir de estímulo para acometer una reforma en profundidad y urgente del Estatuto de los Trabajadores, la norma básica por lo que se rigen las relaciones laborales que lleva 36 años sin modificarse -se aprobó en 1980- y que, por tanto, ha quedado obsoleta y ampliamente superada por la realidad política, social y por los efectos de la crisis económica en España y en el conjunto de la Unión Europea.

Una reforma que, aunque auspiciada por y desde el Gobierno, debe enmarcarse dentro del diálogo social entre sindicatos y empresarios, que son los auténticos protagonistas del mundo laboral, y que debería aprovecharse también para acometer la necesaria revisión del papel y las condiciones de los llamados liberados sindicales. Una figura que se potenció en esos años difíciles de la Transición, en la que como acertadamente dijo una vez el Rey Juan Carlos, “todos cedieron para que todos cupieran”, pero que con la consolidación de la democracia y el devenir económico y empresarial se ha ido convirtiendo en el refugio de una casta de privilegiados. Unos trabajadores en excedencia pero que conservan todos sus derechos laborales, además de beneficios y prebendas especialmente en el sector públicos y en algunas multinacionales, y que en muchas ocasiones están más al servicio de las empresas o las administraciones que les pagan y les mantienen el estatus que de aquellos compañeros cuya representación ostentan pero no practican. Y, si no, que pregunten a muchos de quienes se han visto implicados en un ERE.

Y procede esta reflexión porque las citadas sentencias a las que nos estamos refiriendo tienen su origen en la demanda de una empleada del Ministerio de Defensa que estaba sustituyendo precisamente a un liberado sindical que, al amparo de la legalidad vigente, reclamó su puesto de trabajo después de siete años de ausencia.

Siete años en los que la Administración, como cualquier otra empresa en situaciones similares, tuvo que contratar a un sustituto, con la consiguiente duplicidad en salarios y en cotizaciones y con los consiguientes perjuicios económicos sobre resultados, inversiones o posible creación de puestos de trabajo alternativos; además del daño producido en la persona y en la situación económica y familiar del interino que es el principal damnificado de esta situación de privilegio.

Por eso, la reforma del Estatuto de los Trabajadores debe servir para eliminar en lo posible esta profunda dualidad de nuestro mercado laboral y acabar con la diferencia improcedente entre los fijos y los temporales, para impulsar esa fórmula de “flexiseguridad” que permita mayor flexibilidad en las decisiones empresariales reforzando la seguridad del empleado, y también para modernizar la negociación colectiva y reformar la función, condición y situación de esa casta en la que, lamentablemente, se han convertido hoy los liberados sindicales.

 

José María Triper.
Corresponsal económico de elEconomista.

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